Por Alfredo Lindley-Russo

Comenta Andrew Robinson, presidente del Partido Pirata de Gran Bretaña, el UK Pirate Party: “uno debe teóricamente pagar derechos a la Recording Industry Association of America para poder cantar el "Happy birthday to you". La canción está protegida por derechos de autor hasta el año 2030. Esto constituye una prueba de que, en su forma actual, el derecho de autor es inadaptado para nuestras sociedades porque es exageradamente favorable a las empresas”.

Entre el día de hoy (28 de agosto) y el domingo (30 de agosto), se celebran 5 cumpleaños de gente amiga: dos primos hermanos, dos amigos de la maestría y una amiga del trabajo. Supongo que ahora todos ellos (que espero estén leyendo este post) se deben estar preguntando cuántos cumpleaños han dejado de pagarle a APDAYC. Y, si en caso tienen algún amigo que trabaja o representa a esta asociación, deben estar pensándolo dos veces antes de invitarlo para verlos apagar las velitas (que por delicadeza, no pregunto cuántas son). Pero ¡no se preocupen amigos míos! en términos generales no habría de qué preocuparse, pues estarían haciendo uso de la canción en el ámbito privado, por lo que no corresponde hacer pago alguno. Pero, ¡cuidado!, si pretenden usar el "Happy Birthday" en un restaurante o local alquilado; será mejor que consideren la posibilidad de alistar la billetera… o de revisar sus listas de invitados.

¿Suena exagerado, verdad? Tal vez igual de exagerado como intentar cobrarles a los organizadores de un campamento, por las canciones que los niños cantan alrededor de la fogata, como sucedió hace algún tiempo en los Estados Unidos.

¿Es posible que Robinson tenga razón? y que, a veces, los derechos de autor, en lugar de proteger al autor, están perefilados para el beneficio del productor.

Los derechos de autor están pensados para que productoras puedan solventar los gastos del soporte (LP, cassette, CD, etc.), mano de obra, costos de distribución, etc. Se dice que sin derechos de autor, al no existir un beneficio económico, no habría incentivos para la creación. Pero hoy por hoy el autor bien podría colgar su canción en la Internet y ahorrarse estos costos. ¿Quién pierde? El productor de discos que no tiene a quién vender, porque las canciones ya fueron bajadas de la web.

Y es que al común denominador de la gente (salvo algunos románticos) no le interesa tener 1000 en un CD. Ellos prefieren tener 1000 canciones en un solo iPod. Entonces, hoy en día el negocio ya no es la venta de CD, sino los conciertos. Y no nos referimos solo a conciertos masivos a nivel internacional como el de Prince, quien sacó un disco nuevo en Inglaterra y lo regaló con el periódico del domingo, obteniendo como resultado que en su siguiente concierto se sorprendiera de los niveles de audiencia. Sino más cercanos a nuestra realidad, nos referimos también a la inmensa industria de la música vernacular. Los cantantes de huayno, por ejemplo, hacen copias de sus CD y no les interesa tanto que los pirateen. De hecho, sus canales de comercialización más importantes están en lugares donde se venden discos "piratas" (el Hueco, Polvos Azules, etc.) y eso les ayuda a hacerse conocidos, al llegar a la mayor cantidad de público posible. Así cuando hacen un concierto, la concurrencia misma les reditúa beneficios (además de incentivar el desarrollo de negocios paralelos, como el de la cerveza que se valen de las marcas que identifican un origen determinado: como Abencia Meza). Todo esto puede resultar poco rentable para algunos (productoras tradicionales) y beneficioso para otros (cantautores y público en general).

Los negocios se deben reinventar. En la Internet ya se está empezando a colgar películas gratis, de manera legal. Nokia está sacando celulares donde se puede descargar música gratis durante un año y el consumidor no percibe que las paga en el teléfono (pero las paga igual). En Japón la industria editorial está desarrollando un nuevo género literario: el "ketai shosetsu" o novela para el celular de literatura (que será materia de un próximo post). La compañía de software sueca Global Gaming Factory X adquiere el portal sueco "The Pirate Bay", con mira a impulsar un nuevo modelo de negocio P2P con "compensación" a los suministradores de contenido y los dueños de la propiedad intelectual.

No debemos tenerle miedo al cambio. Así como ya pasaron los años del fonógrafo, hoy estamos frente a una nueva realidad digital que exige a los derechos de autor una adecuación. Siempre habrán –como dice Umberto Eco, uno de los 20 intelectuales más influyentes del mundo- “Apocalípticos e Integrados”… yo me considero un integrado ¿y ustedes?

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Una artículo no solo curioso sino interesante sobre todo por aquello del Partido Pirata que, imagino, es un denodado defensor del jurado compromiso de los Tres Mosqueteros "Todos para uno y uno para todos". Ciertamente me refiero al derecho de democratizar (de un modo tan costoso como el aire que respiramos, es decir gratis)algunas producciones de propiedad intelectual. Trataré de no cantar Happy Birthday en mi cumplaños...., ¡Ah!,me considero integrado.

CALA

Rigus dijo...

Integrado, de todas maneras, excelente post

cristian levrero dijo...

buen post, esto se parece un poco a la revolución francesa.
El viejo poder cae por la propia tecnología y un nuevo poder va a instaurase hasta que todo vuelva a caer y así hasta que la misma especie humana caiga para ser reemplazada...

T.R dijo...

hoy en el micro, estaba escuchando en la radio el comercial de Brahma q tiene la musica d la cancion d "al fondo hay sitio" (esa q dic: "esto se pone bueno, tu y yo adentro...) pero le cambiaron la letra y dice: "brinda con B de Brahma...".
Mi pregunta es: si usa las partituras, el sonido, el tono d la canción, se tiene q pagar por los derechos d autor???

Alfredo Lindley-Russo dijo...

Gracias por la pregunta!

En efecto, la letra y la música son creaciones independientes que se pueden proteger por constituir obras. Por ejemplo: si se hace uso de la música, pero con una letra distinta, a quien se le debe pedir la autorización es al compositor de la música, pero no al autor de la letra (aunque podría ser que el autor de la letra y de la música recaigan en la misma persona). Del mismo modo, si se usa la letra de una canción, con otra música, a quien se le deberá pedir la autorización, es al autor de la letra.

Respecto de las posibles variaciones (sin autorización) que se puedan hacer a una obra musical, estas podrían calificar como una infracción a los derechos de autor. No solo por comunicar públicamente una obra protegida (derecho patrimonial), lo cual afecta no solo los derechos de los autores de la letra y música, sino también los del productor que grabó la obra, o el grupo musical que la ejecutó y el cantante que la interpretó, etc. (ver post: http://porpiedadintelectual.blogspot.com/2009/09/por-que-mi-celular-suena-como-lucecitas.html); sino por el hecho de modificarla, lo que constituye una afectación a la integridad de la obra (derecho moral), salvo que estemos frente a uno de los siguientes casos:

a) Que la obra cuente con la autorización respectiva de los titulares de los derechos para modificarla y comunicarla. Ojo que el hecho que se requiera una autorización no implica NECESARIAMENTE un pago. La autorización puede ser gratuita, pero en la mayoría de casos, los titulares de los derechos, van a requerir un pago.

b) Que la obra cuente con una licencia de CC (ver post: http://porpiedadintelectual.blogspot.com/2009/11/sabes-que-son-los-creative-commons.html), siempre que la licencia permita hacer “obras derivadas” (eso depende de la licencia).

c) Que la obra que ya se encuentren en el dominio público (ver post: http://porpiedadintelectual.blogspot.com/2009/08/efecto-mozart.html)

Saludos,
Alfredo Lindley-Russo

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