por: Alfredo Lindley-Russo

En los últimos tiempos en Lima, se viene desarrollando un nuevo negocio: decoración de ambientes con stickers. Ya no se pintan las paredes ni se usa papel (Colomural). Ahora lo que está poniéndose de moda es mandar a hacer adhesivos decorativos con diseños particulares o personalizados, que van en las paredes de la sala, del dormitorio, el baño, etc., como una alternativa a los cuadros. Es decir, las paredes mismas se usan como lienzo. Algunos de los proveedores que se dedican a esto son PERUSTICK, ALMEX DESIGNS, CALKOMANIA, etc.

Tengo un primo que vive cerca de mi casa, y cuando lo fui a visitar la otra vez noté que su pared estaba decorada con stickers que había mandado a hacer: Superman lo protegía durante las noche desde la cabecera de su cama y el Delorian (el auto de “Volver al Futuro”) lo acompañaba durante el día en su cuarto de trabajo. No me sorprendió el uso de estos stickers decorativos, pues ya antes había visto la sala de una amiga mía cuya pared principal estaba decorada con grandes flores y plantas que le daban al ambiente una calidez y alegría peculiar. Pero lo que sí, me hizo reflexionar…

¿Mi primo sabía que en su pared había puesto una imagen (Superman) protegida por los derechos de autor? ¿La empresa proveedora de los stickers contaba con la respectiva autorización por parte de los titulares de estos derechos? De no ser así, la empresa sería consciente que estaba cometiendo actos de piratería? Y mi primo ¿habría notado que ha adquirido un producto pirata? Esto me dejó pensando…

Al día siguiente, volví a visitar la sala de mi amiga. Esta vez con la intención de volver a ver su florida pared.

- ¿Ese diseño lo hiciste tú?
- No. Me lo hizo la empresa.
- ¿Ella lo diseño?
- Tampoco. Lo sacó de la web…

El asunto me fue preocupando más todavía. A menos que las imágenes bajadas de la Internet tengan Creative Commons y permitan lucrar con su uso, es posible que el negocio se venga gestando a partir de actos infractores y sancionables. Es cierto que la probabilidad de detección es mínima pues los diseños son puestos en ambientes privados donde es difícil que el titular de los derechos lo pueda detectar.

Pero, qué va a suceder cuando en los sitios web de cada una de estas empresas, o en sus catálogos, pongan sus “trabajos realizados” (su “book”) anteriormente ¿qué van a mostrar si no cuentan con los derechos respectivos?

Otro sería el caso si cada una de estas empresas desarrollan sus propios diseños, dándoles una personalidad característica a sus dibujos (tan característica que con tan solo verlos, se podría identificar a su autor: como las creaciones de Matt Groening(1)(2), Botero o Van Gogh). En estos casos, la empresa debe tener en cuenta que terceros podrían infringir sus derechos y deberían estar pensando en “cubrirse” lo antes posible para evitar copias y seguir ganando mercado a partir de su diferenciación.

Definitivamente, el mercado es todavía incipiente, pero ya se debería comenzar a considerar una asesoría inmediata a efectos de proteger sus derechos y en todo caso evitar infracciones.

Y es que, como muchas otras, éstas son empresas que sin saberlo, viven de la propiedad intelectual…

4 comentarios:

T.R dijo...

Felicitaciones por el post!

Cual seria la solución? crear tus propios diseños ? ó hacer una pequeña variacion en el diseño original? por ej ponerle la camiseta a superman d otro color ó q no salga la "S" JAJA nose d hecho es complicado xq nadie va a pagar por copiar esos diseños, acaso alguien paga por poner esos diseños en polos ?? esta mal d hecho pero nose si aca los diseñadores paguen por eso.
esos diseños los encuentras en todas las tiendas desde saga / ripley hasta en gamarra hay miles y no solo en polos,tambien en loncheras, mochilas, cartucheras, cuadernos, etc, etc
Es muy probable que los comerciantes de gamarra no sepan q podrian ser sancionados por eso.
Tu crees q las tiendas grandes como saga y ripley quienes estan sujetos a ser sancionados con mayor facilidad paguen esos derechos??
T.R

ALMEX DESIGNS dijo...

Hola ALfredo, mi nombre es Omar Mendoza Primo de Guliana, pues me parece muy bien tu post, te comrnto que tambien yo estoy en este negocio de los vinilos decorativos, los invito a entrar a mi blog http://almexdesigns.blogspot.com/, tambien se hace todo tipo de decoracion para el hogar y para carros, te felizito por este blog y tu interez por este tema.
Saludos
OMAR MENDOZA

ALMEX DESIGNS dijo...

Tambien respecto a los derechos del autor, en este aspecto todo diseño que yo hago o hice son diseños mios sin haber copiado a nadie, yo soy diseñador y prefiero crear mis propios diseños y mi creatividad para demostrarlos en mis trabajos, yo tambien concuerdo con tigo que muchas empresas imitan los mismos diseños de otros autores, prefiero crear mi propio arte y enseñarlo en una pared o carro.

Alfredo Lindley-Russo dijo...

Gracias por sus comentarios...

Como comenta Omar, la solución es hacer tus propios diseños, lo óptimo sería que cualquiera pueda ver la obra y automáticamente decir: "este lo hizo Monet". Eso no quita la posibilidad de usar diseños ajenos siempre que se cuente con la autorización respectiva. Ojo que el hecho que se requiera una autorización no implica NECESARIAMENTE un pago. La autorización puede ser gratuita, pero en la mayoría de casos, el titular de los derechos, va a querer que le paguen.

Otra solución sería el usar creaciones ajenas que cuentan con una licencia de CC (ver post: http://porpiedadintelectual.blogspot.com/2009/11/sabes-que-son-los-creative-commons.html), siempre que la misma licencia permita hacer uso de las obras con fines comerciales (eso depende de la licencia).

Por último, siempre queda la posibilidad de hacer uso de obras que ya se encuentren en el dominio público (ver post: http://porpiedadintelectual.blogspot.com/2009/08/efecto-mozart.html)

Respecto de las posibles variaciones que se puedan hacer en el diseño original, esto también podría calificar como una infracción, ya no solo por comunicar públicamente una obra protegida o por distribuirla (derechos patrimoniales), sino por el hecho de modificarla lo que constituye una afectación a la integridad de la obra (derecho moral), salvo que estemos frente a uno de los casos anteriormente señalados (exista autorización del autor, la obra tenga una licencia de CC o ésta se encuentre en el dominio público).

Como ves, en principio TODOS tienen que pagar por hacer uso de obras ajenas. Lo que sucede, es que hay algunos infractores que por la naturaleza de sus actividades son más fáciles de detectar que otros…

Alfredo Lindley-Russo

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