por: Alfredo Lindley-Russo
Con la venia del propietario, la empresa HONDA en Uruguay pasó una aplanadora de ocho toneladas de peso, arrolló a sus sesenta motos de origen chino. ¿Con la venia del propietario? Sí: Con la venia del propietario.

¿Y por qué con su venia? Pues porque con eso, evitaba los problemas judiciales que HONDA había iniciado por haber infringido uno de sus derechos de propiedad industrial. ¿Pero acaso, no hubiera sido mejor cambiar el nombre de la moto, y asunto solucionado? La respuesta es no, ya que las motos no usaban nada (nombre, signo, seña, distintivo, marca, logo, etc.) que se pareciera a las de HONDA. ¿Entonces? ¿Había algún tema de patente de invención involucrado? ¿Alguna tecnología que era exclusiva de la HONDA? Tampoco. De lo que se trataba era del diseño de la moto.

El componente de diseño es un tema muy importante para la HONDA y por eso lo tiene protegido en muchos países en el mundo. "No es un caso de marca, sino de propiedad industrial y puntualmente de patente de diseño industrial", señalo Gustavo Fischer, abogado de la gigante trasnacional japonesa.

El diseño industrial es la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto .

Este elemento de propiedad industrial responde a que, los empresarios, cuando concurren en el mercado presentan sus productos bajo formas que sean capaces de satisfacer las exigencias estéticas del consumidor. De este modo, se pretende que, ante productos de distinta naturaleza y que reportan la misma utilidad, el consumidor se incline por aquéllos que sean más agradables externamente. Precisamente, para proteger este tipo de creaciones se ha previsto la figura del diseño industrial. La expresión “diseño industrial” hace referencia, por ende, a la innovación formal que se incorpora a la apariencia externa de los productos industriales.

A diferencia de las patentes de invención (que tiene un derecho de exclusiva de 20 años desde la solicitud) y de las marcas (que tiene un derecho de exclusiva de 10 años desde el registro renovables indefinidamente), los diseños industriales otorgan un derecho exclusivo de explotación comercial, de 10 años no renovables contados a partir de la presentación de la solicitud.

Estamos pues frente a un tipo de propiedad industrial distinto, que cuenta con los siguientes elementos:

a) El diseño industrial sólo concierne a la forma o el aspecto del producto, ya sea en su superficie bidimensional (líneas, colores, transparencia, brillo, efectos de superficie, etc.) o en su forma tridimensional, que configure el volumen del objeto (contornos, envases, textura, material, muebles, calzados, vajillas, joyas, carrocerías, etc.).

b) El diseño industrial debe ser percibido por la vista en la configuración que tiene el producto al usarse o funcionar conforme a su finalidad. Así, la forma de un componente electrónico, al interior de un artefacto, que no es percibido por la vista, no constituye un diseño industrial.

c) El diseño industrial no debe ser necesario para construir el objeto al cual se aplica o para que éste cumpla su función utilitaria. Así, la protección del diseño no abarca a las características únicamente impuestas por razones puramente prácticas o técnicas -como el mejor funcionamiento de un objeto o sistema- y que no tengan como finalidad mejorar la apariencia del producto. Existen otras figuras jurídicas que protegen estos desarrollos con efectos técnicos (patentes de invención y modelos de utilidad ).

d) El diseño industrial debe tener un fin utilitario, esto es, que el artículo al cual se incorpore no sirva únicamente para una contemplación o placer estéticos y que además sea susceptible de ser reproducido artesanal o industrialmente. Así, no constituye un diseño industrial un cuadro cuya finalidad sea únicamente la contemplación estética.
e) El diseño industrial debe dar un aspecto particular, especial o diferente al producto al que se aplique, confiriéndole una fisonomía nueva y propia haciéndolo más agradable a la vista y, por lo tanto, más atractivo y deseable para el público consumidor. En tal sentido, el diseño industrial otorga un valor agregado al objeto en cuestión.

En síntesis, el diseño industrial protege, solo la forma externa o apariencia externa del producto, la misma que sólo se puede apreciar por el sentido de la vista. Podemos decir entonces, que lo que se protege es la forma exterior, en cuanto le de una apariencia especial al producto.

Dibujos y Modelos Industriales

Cabe indicar que si bien algunas leyes hacen una diferenciación entre dibujos industriales y modelos industriales, la tendencia actual de la legislación en la mayoría de países es integrar ambas figuras bajo un concepto unitario: el de los diseños industriales. Así, por ejemplo, en el caso peruano la Decisión 85 (artículo 45) consideraba como modelo industrial a toda forma plástica que sirviera de tipo para fabricar productos industriales o de artesanía que les diera una apariencia especial y no implicara efectos técnicos; mientras que por otro lado, consideraba como dibujo industrial a toda reunión de líneas o combinación de colores que se incorpore a un producto industrial o de artesanía para darle una apariencia especial sin que cambiase el destino de dicho producto.

Es recién en las posteriores Decisiones Nº 311 (artículo 57), Nº 313 (artículo 57), Nº 344 (artículo 58) y Nº 486 (artículo 113) –cada una de ellas deroga a la anterior-, en que los conceptos de modelo industrial y dibujo industrial, se subsumen en el de diseño industrial, que comprende la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto .

Así pues, en nuestra legislación vigente la distinción entre “dibujos” y “modelos” es intrascendente, pues el régimen sustantivo y la protección conferida a ambos son idénticos; toda vez que en la práctica ambos conceptos suelen estar refundidos inseparablemente en la misma creación elementos bidimensionales (efectos de superficie) y elementos tridimensionales. El concepto de “diseño industrial” es, entonces, apropiado y abarca ambos tipos de formas .

2 comentarios:

Anónimo dijo...

sabia que se podia registrar colores, pero no sabia que tambien se podia registrar el diseño.

Elias Drago dijo...

Que bueno saber que se pueden registrar formas y diseños, yo imagino que por falta de conocimiento e info la mayoria no lo hace. Asi que solo ls que lean tu blog estaremos mas empapados del tema grande pichilonnn!!!
Ademas este tema en particular me interesa y benefica, por mi rubro.
Saludos.

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