por Alfredo Lindley-Russo


Hace pocos días Blawyer publicó (aquí) los cometarios de Vinton Cerf quien sostiene que la Internet no es un derecho humano. Según este “padre de la Internet” solo se trata de una herramienta que facilita el derecho humano a la libertad de expresión. Esto es, un medio antes que un fin en sí mismo. El tema es controversial (¡qué duda cabe!), pero no creo que el razonamiento de Cerf esté muy lejos de tener una óptica correcta (pese a las criticas de Pablo Bernal). Claro, siempre podemos discutir si es que cualquier herramienta que facilite o propicie el ejercicio de un derecho humano, es un derecho humano; pero esa ya es harina de otro costal… o como diría hoy viernes después de la bohemia noche que disfrute ayer entre cantatas y buenos amigos: eso es vino de otra garrafa…


La cuestión que planteo en este post apunta a lo siguiente: ¿y si en lugar de un derecho humano, se comienza a considerar la posibilidad de incluir a la Internet como parte del Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI) de la humanidad, en la modalidad de uso social? Después de todo, la definición de PCI establecida en la Convención de 2003 es la siguiente:


Artículo 2: Definiciones: A los efectos de la presente Convención,
1. Se entiende por “patrimonio cultural inmaterial” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible. (…)


La Unesco establece (aquí) como características de la PCI, que se trate de una cuestión (i) tradicional (heredada del pasado), (ii) contemporánea y viviente a un mismo tiempo (concepto que incluye también usos urbanos contemporáneos característicos de diversos grupos culturales), (iii) integradora (es decir, que contribuya a la cohesión social fomentando un sentimiento de identidad y responsabilidad que ayuda a los individuos a sentirse miembros de un grupo), (iv) representativa (puesto que el PCI no se caracteriza por su exclusividad o valor excepcional, en la medida que se trata de una cuestión más bien generalizada dentro de un determinado grupo) y (v) basado en la comunidad. Parece que todas estas características se cumplen para la Internet, salvo una: la de ser tradicional.


Ahora bien, de la definición legal citada previamente se desprende (y así lo reconoce el mismo artículo 2 en su numeral 2), que el PCI se manifiesta en particular en determinados ámbitos, entre ellos en el de los “usos sociales”, los que según la Unesco “conforman la vida de cada día y los miembros de la comunidad están familiarizados con ellos, aunque no todos participen los mismos”. Asimismo, esta institución precisa que “la Convención de 2003 privilegia los usos sociales específicos que están especialmente vinculados a una comunidad y contribuyen a reforzar su sentimiento de identidad y continuidad con el pasado”.

Esto último (lo que he subrayado), al igual que la característica de ser “tradicional”, es lo que genera la duda de si es que se puede considerar que la Internet forma parte del PCI. En realidad, creo que hay la impresión de que la Internet es más una conexión con el futuro antes que una continuidad del pasado. Tal vez, dicha idea podría ser producto de un efecto-puente: la aparición de la Internet ha facilitado la transición entre un antes (que ya quedó atrás) y un después (con el cual no dejamos de soñar).

Sin embargo, esta sensación, no considera que esta herramienta se ha convertido en un medio de comunicación masivo desde hace más de 15 años (lo que, considerando la vertiginosa velocidad con la que se desarrolla la tecnología, configura como “muchísimo tiempo”) y que el aprendizaje de su aprovechamiento también se transmite (entre otras maneras) de generación en generación…

En todo caso, estos cuestionamientos solo implicarían que hoy en día la Internet no pueda ser considerada con absoluta certeza como parte del PCI. Sin embargo, esto podría ser solo una cuestión de tiempo… ¿verdad?

2 comentarios:

Anónimo dijo...

La función del reconocimiento del patrimonio cultural inmaterial es valorar la diversidad cultural de los pueblos, respetando las diferencias.

El patrimonio cultural inmaterial al igual que el derecho de autor reconoce manifestaciones culturales concretas, identificables, que le dan identidad a pueblos concretos.

Así como la protección de la biodiversidad busca mantener la existencia de múltiples especies amenazadas por la agricultura industrial y los monocultivos, el patrimonio cultural inmaterial busca proteger la diversidad cultural contra la globalización homogeneizadora, por ello, declarar Internet en abstracto como patrimonio cultural inmaterial sería como declarar la novela latinoamericana en abstracto como un tema protegido por el derecho de autor. No es así, las manifestaciones culturales deben ser individualizadas para que sean declaradas patrimonio cultural inmaterial (por ejemplo, la comida mediterránea, el flamenco, etc.) al igual que las obras de los literatos latinoamericanos deben ser individualizadas (Cien años de Soledad, etc) para que sean protegidas por el derecho de autor.

Finalmente, un punto de discordia absoluta, Internet sí puede ser una herramienta de vinculación con el pasado, pero hay que saber buscar (ejemplo, todos las obras literarias de siglos pasados que se están publicando en Internet y que pueden ser consultadas gratis).
Como siempre un placer opinar sobre estos temas.

Saludos,
Fernando Raventos

Alfredo Lindley-Russo dijo...

Una perspectiva interesante sin duda alguna.

Pero creo que no discrepa demasiado de la idea que he soltado en la Piedad. La propia Unesco (en la Convención de 2003) considera el patrimonio cultural inmaterial, es importante por “ser un crisol de la diversidad cultural y garante del desarrollo sostenible”. Qué mejor herramienta que la Internet para aglutinar los distintos ingredientes provenientes de todos los rincones del planeta donde sea posible conectarse a la net.

Consideré también que para la UNESCO “las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos desempeñan un importante papel en la producción, la salvaguardia, el mantenimiento y la recreación del patrimonio cultural inmaterial, contribuyendo con ello a enriquecer la diversidad cultural y la creatividad humana”. Y en este caso, personalmente, me queda clarísimo que los usuarios de la Internet hemos enfilado nuestros esfuerzos hacia ese objetivo (tal vez de manera inconsciente), hasta llegar al punto en que cualquier persona con una conexión puede ser un PROSUMIDOR y con ello no solo recibir sino también proveer contenidos, propiciando el “el mantenimiento y la recreación” de las distintas expresiones culturales alrededor del globo “contribuyendo con ello a enriquecer la diversidad cultural y la creatividad humana”.

Pero la intención del post, era básicamente seguir la línea de la Unesco quien reconoce que son los “procesos de mundialización y de transformación social por un lado crean las condiciones propicias para un diálogo renovado entre las comunidades pero por el otro también traen consigo, al igual que los fenómenos de intolerancia, graves riesgos de deterioro, desaparición y destrucción del patrimonio cultural inmaterial”. ¡Justamente! Hoy en día podríamos estar siendo testigos de cómo es que, con el desarrollo de la Internet, la globalización y la transformación social que esta herramienta ha generado, se han ido creado las “condiciones propicias para un diálogo renovado entre las distintas comunidades”, pero también hemos identificado la presencia de una intolerancia latente (algunos de ellos, serían “apocalípticos” como los llamaría Eco) y con eso la existencia de “graves riesgos de deterioro, desaparición y destrucción” de la Internet. Basta con ver las propuestas legislativas que han venido planteándose en distintas latitudes, no solo las más recientes como SOPA o PIPA, sino también otras más “antigüitas” como la denominada Ley Lleras (Colombia) o la Ley Hadopi (Francia).

En ese contexto, habría que pensar en un mecanismo que salvaguarde a la Internet a efectos de poder contrarrestar este tipo de iniciativas… Los primeros intentos tienen relación con considerar a la Internet como un Derecho Humano. Sin embargo, en lo personal me quedan algunas dudas al respecto. Por eso me aventuré a considerar (de manera provocativa) esta segunda opción, que debo reconocer, también puede tener sus puntos flacos y por eso el motivo de su publicación… para conocer nuevas ideas, aportes o reflexiones sobre el particular que nos ayuden a mejorar la propuesta o en el peor de los casos, a descartarla en busca de una tercera posibilidad… ¿cuál? No lo sé. Espero los comentarios…

Estoy seguro que producto del debate abierto se pueden afinar los conceptos y con el tiempo llegar al objetivo final que es lo que en verdad nos importa: salvaguardar la naturaleza libre de este medio de comunicación global.

Muchísimas gracias Doctor por sus comentarios, los cuales -por venir de una autoridad en esta materia como lo es usted- son muy bienvenidos, por más que (solo en apariencia) sean discrepantes… con lo cual discrepo (valga la redundancia), respetablemente.

Saludos,
Alfredo Lindley-Russo

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