Por Alfredo Lindley-Russo

El otro día conversaba con una persona que me preguntaba ¿por qué en cada tratado internacional que se debate hoy en día uno de los temas más debatidos es la propiedad intelectual? Y cuestionaba ¿qué tanta trascendencia puede tener este asunto en el comercio internacional? Cuando terminé de explicárselo sus dudas habían quedado despejadas y di por finalizado el asunto.

Hoy camino al trabajo escuchaba en la radio del auto una canción de los años noventas que interpretaba el desaparecido grupo Garibaldi. La canción hablaba sobre una banana juguetona y su estribillo pegajoso fue el que sirvió de título para esta piedad. La canción me hizo recordar un ejemplo muy gráfico que me pudo haber ayudado en la explicación a mi amigo en aquella oportunidad.

En julio de 1993, la Unión Europea (UE) comenzó a exigirle al banano ecuatoriano una serie de requisitos impresionantes. Este producto los cumplía todos y pese a ello, era sometido a un trato discriminatorio respecto del banano de las ex-colonias europeas que no tenían arancel.

Como esto era un tema arancelario había que recurrir ante la Organización Mundial del Comercio (OMC). Así fue como en el mes de febrero de 1996, Ecuador, Estados Unidos (interesado por ser transportista), junto con otros países (Guatemala, Honduras y México) presentaron una reclamación jurídica contra el régimen para la importación de bananos de la UE. Por motivos que no vienen al cuento en este espacio, en el año 1997 la OMC dictaminó que el régimen de la UE para la importación de bananos era incompatible con las obligaciones de la UE en el marco de la OMC. La UE apeló la decisión, pero lo resuelto por la segunda instancia no le benefició demasiado.

Tuvieron que ejercerse algunas presiones y esperar algunos (bueno… varios) meses, para que recién en enero del año 1999, la UE introdujera un nuevo régimen para la importación de bananos, que en realidad era un cumplimiento más de forma que de fondo, puesto que en realidad el nuevo régimen era igualmente incompatible, tal como lo dictaminó la OMC en abril de 1999.

Entonces, para ejercer aun mayor presión, la OMC autorizó a los Estados Unidos a imponer sanciones comerciales por un valor de hasta 191,4 millones de dólares americanos por año a los productos (no necesariamente bananos) de la UE que entraran en el mercado estadounidense. Sin embargo, esta medida no fue suficiente puesto que la UE no mostraba interés en modificar el nuevo régimen: el sistema mostraba una debilidad que ya ni siquiera los Estados Unidos con sus sanciones comerciales podía remediar… una preocupación escondida se podía respirar en la viciada atmósfera del comercio internacional.

Es entonces que, debido a lo que podríamos llamar una renuencia de la UE, el Ecuador decidió ajustarse más fuerte los pantalones (que para ese momento ya los tenía bien puestos). Así, ante la sorpresa de todos, solicitó se le permitiera retirar derechos concedidos a las Comunidades Europeas. Y cuando un grupo se cubría la boca con diplomacia para esconder su risa burlona, mientras que otro levantaba una ceja mostrando su desconcierto, en mayo del año 2000 la OMC le autorizó al país sudamericano a retirar los derechos en las áreas del Acuerdo de Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), específicamente la Sección 1 (derecho de autor y derechos conexos); el artículo 14 (sobre protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión); la Sección 3 (indicaciones geográficas); y, la Sección 4 (dibujos y modelos industriales).

¿Qué significaba eso? Pues bien, no faltaba mucho para averiguarlo. Ecuador se dispuso a implementar estas medidas concediendo licencias temporales a compañías ecuatorianas, las que estarían facultadas a aprovechar los derechos de propiedad intelectual europeos dentro de su mercado nacional.

¿Qué ocurrió después? Pues nada, la UE respondió mucho más ágil que antes y se sentó con Ecuador y los Estados Unidos a negociar una solución “amigable” a cambio de eliminar las sanciones…

Si bien esta solución a la que se llega en el 2001 desencadenó en una serie de acontecimientos que no vienen al caso, lo importante aquí es el precedente que dejó sentado el famoso caso del “Banano”, que pone de manifiesto el peso que tiene la propiedad intelectual hoy en día y la poderosa herramienta de negociación que esta puede significar… incluso para los países en vías de desarrollo. Como dijo Garibaldi: “…Banana travieso (¡banana!)… movinema movine (movinema movine)…”.

1 comentarios:

José Trujillo dijo...

Muy buen post. No sabía de este caso y nos muestra que hay mecanismos para que los países chicos puedan torcerle la mano a los grandes. Al menos en algunas ocasiones.

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