Por Daniel Sumalavia
 
No, tranquilos. No es que hayamos empezado a trabajar para Zuckerberg. El objetivo de esta Piedad es contarles cómo se puede articular la protección que habilita para su titular el registro de marcas con las opciones disponibles en las redes sociales.
 
Últimamente muchas personas cercanas (tal vez tú seas una de ellas) han empezado diversos emprendimientos comerciales (bien huachafo me suena decir eso en vez de “tienen su negocio”) y el punto de partida es ponerle un nombre, un logo, una marca, un elemento que les ayude a diferenciarse del resto.
 
Y aquí toca hablar del registro de signos distintivos (manera leguleye de decir “marcas”). Aunque en varias piedades ya hemos comentado la importancia de las marcas (un poquito aquí, otro tanto por acá y algo más aqullá) este caso podría ayudarnos a establecer la utilidad que tiene este registro en las redes sociales.
 
Nuestros amigos y amigas que tienen negocios, están creciendo y tienen como una de sus principales herramientas de difusión el Facebook. Es en este contexto que se pueden presentar situaciones como las siguientes:
 
Si tu negocio es la venta de productos, diseñados exclusivamente por ti y subes las fotos a tu página de Facebook y a los días ves que la competencia tiene esa misma foto en su página, engañando a los consumidores y haciéndolos creer que la creación le pertenece, estaríamos ante un caso de violación tus derechos como autor de la foto (siempre con cargo a revisar el caso por caso) e incluso puede tratarse de un caso de competencia desleal (esto lo vamos a dejar para otra piedad, ¿ya?).
 
Ahora imaginemos que ya creaste una marca y estás bien posicionado en el mercado (toneladas de likes). De pronto alguien “bien creativo y original” decide crear una página o un grupo en Facebook, para lo cual utiliza tu marca, la distorsiona a medias (con Paint) y la pone como foto de perfil y portada.
 
Luego de que la cólera te consumió, lo llenaste de comentarios negativos y le pediste de todas las formas posibles que elimine los contenidos que te “robo”. Pero nada de eso funciona. Entonces, siendo consciente de lo importante que es estar bien asesorado, recurres a un abogado especializado en estos temas.
 
Facebook, al igual que la mayoría de redes sociales, tiene implementados mecanismos para denunciar páginas y una de las causas es violaciones a los derechos de propiedad intelectual.
 
Para efectos del ejemplo, los mecanismos de Facebook están ubicados en la sección de “denunciar página” donde hay un apartado específico para infracción de marcas comerciales; incluso posee una página de ayuda para estos casos.
 
Esto te deriva al formulario en el cual especificas si la denuncia es a nombre propio como persona natural o en representación de una persona jurídica, consignas tus datos personales y presentas los medios probatorios que acrediten que esa marca efectivamente te pertenece. Para el caso concreto que nos llevó a esta Piedad, si la marca estaba registrada en el Indecopi puedes indicar el link oficial donde se visualicen los datos del registro. En solo un día se verificara la titularidad de la marca y se bloquearan los accesos al contenido por parte de los infractores.
 
Casos similares se pueden encontrar en YouTube, Twitter, Instagram, Pinterest, etc. Así, vemos que la propiedad intelectual no solo es un mecanismo de protección para las grandes empresas. También nuestros pequeños negocios pueden verse beneficiados con estos derechos de exclusiva y encontrar mecanismos de protección al menor costo posible.
 
 

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